El artículo 35 de la LFT contempla las diferentes relaciones de trabajo que se pueden desarrollar en torno a los distintos tipos de contratos laborales, siendo: por tiempo indeterminado, por obra, por tiempo determinado, por temporada, por capacitación inicial o sujeto a prueba.
Contratos laborales en México
En los contratos encontramos elementos comunes como:
Patrón: persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores.
Salario: retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios.
La subordinación: los trabajadores, debido a la relación laboral contraída, están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón, que ejerce un poder jurídico de mando.
Además, tanto trabajador como patrón tienen una serie de obligaciones recíprocas dentro de esa relación laboral.
También, se deberá remitir ejemplares del contrato a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano y a la Inspección del Trabajo del lugar donde se pactó dicha relación laboral.
Contratos laborales por tiempo indeterminado
Es aquel que establece una relación laboral indeterminada o sin definir el plazo de duración. Normalmente, los contratos laborales por tiempo indeterminado exceden los 180 días.
Podrá establecerse un periodo de prueba que no deberá exceder los 30 días. Sin embargo, en el caso de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección u otros que ejerzan funciones de dirección o administración en el negocio o desempeñen labores profesionales o técnicas especializadas, el periodo de prueba aplicable podrá ampliarse hasta los 180 días.
Asimismo, en los contratos laborales de duración indeterminada se podrá establecer una capacitación inicial. Esto quiere decir que el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el fin de obtener las habilidades necesarias para desarrollar la actividad.
Esta relación laboral en la que se establece una capacitación inicial no podrá durar más de 3 meses.
A tener en cuenta que no se podrá dar, de manera simultánea, un contrato por tiempo indeterminado de capacitación inicial y de periodo de prueba.
Contratos laborales por tiempo determinado
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, LFT, un contrato laboral por tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se realiza un contrato solo para la duración de la temporada navideña.
Cuando tenga por objeto sustituir de forma temporal a otro trabajador.
En los demás casos previstos en el art. 38 de la LFT, los cuales son: para explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
En los contratos laborales por tiempo determinado se deberá señalar de forma expresa la naturaleza del trabajo a prestar. Además, este tipo de contrato solo podrá concluir al vencimiento del término de la causa que le dio origen.
Si vencido el término que se hubiera fijado persiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Contrato laboral por obra determinada
En el artículo 37 de LFT se establece que en los contratos para obra determinada solo podrán estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Un ejemplo de este tipo de contrato puede ser cuando se necesitan trabajadores para una determinada construcción como la de un edificio.
Contrato laboral por trabajo de temporada
Estos contratos se dan, por ejemplo, en las temporadas de cosecha, cuando se necesita mano de obra para realizar el regadío o la recogida de los frutos. Se trata de contratos de trabajo para tiempo indeterminado en los que se acuerda desarrollar labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de naturaleza discontinua, en los casos de actividades de temporada o que no exijan prestación de servicios toda la semana, mes o año.
Los trabajadores que den sus servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
¿Qué tipos de contratos laborales no permite la ley?
Contratación verbal
Como comentamos más arriba, cuando se realiza un contrato laboral se debe expedir copias a las autoridades labores, por lo que la ley no permite autorizar contrato verbales.
No importa la clase de contrato que sea, debe celebrarse necesariamente por escrito, constando en este todas las particularidades de la actividad a desarrollar, las obligaciones y derechos de los trabajadores.
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